Modificaciones a la reglamentación de Precios de Transferencia
Las modificaciones más relevantes que se han introducido a la reglamentación de Precios de Transferencia (R.G. No 4717/2020) se refieren a:
1. Prórroga de vencimientos
Con motivo de los efectos derivados de la pandemia desatada por el COVID-19 y debido a la incidencia que esto puede tener en los análisis de comparabilidad, los vencimientos para la presentación del F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el nuevo F. 2672, correspondientes a los ejercicios cerrados entre el 31/12/2020 y el 31/12/2021, se prorrogan por 3 meses. Estas presentaciones deberán hacerse entre los días 23 y 27 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
Los vencimientos para el ejercicio 31/12/2020 fueron corridos al período comprendido entre los días 23 y 27 de septiembre de 2021.
Los ejercicios con cierres posteriores al 31/12/2021, vencerán a partir del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
2. Nuevo Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales
Se introduce la opción de cumplir con un régimen simplificado de operaciones internacionales, a través del cual el contribuyente evitaría tener que presentar el F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia certificado. Para poder optar por este régimen, se deberá cumplir, en el ejercicio fiscal a informar, con una de las siguientes 4 condiciones:
1. Tener una facturación total anual inferior a la suma de $ 2.588.770.000 (mayor ingreso para la categoría “mediana tramo 1”, prevista en el punto A del Anexo IV de la Res. N°220 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) y cumplir conjuntamente con los siguientes 5 requisitos:
- No presentar resultados negativos recurrentes en el ejercicio a informar y en los 2 ejercicios inmediatos anteriores;
- No haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio a informar y en los 2 ejercicios inmediatos anteriores;
- No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en países no cooperantes o países o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un monto mayor al 1% del mayor monto establecido para la categoría “mediana tramo 1” ($ 2.588.770.000);
- No realizar operaciones de prestación o recepción de servicios con sujetos vinculados, países no cooperantes o jurisdicciones BONT por montos mayores al 1% de la facturación total del contribuyente local;
- No ser tomador / dador de préstamos con sujetos vinculados del exterior.
2. Que las operaciones celebradas con sujetos vinculados del exterior no excedan el 2,50% de su facturación total y cumpla conjuntamente con los siguientes 4 requisitos:
- No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en países no cooperantes o jurisdicciones BONT que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un monto mayor al 0,50% de su facturación total;
- No presentar resultados negativos recurrentes en el ejercicio a informar y en los 2 ejercicios inmediatos anteriores;
- No haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio a informar y en los 2 ejercicios inmediatos anteriores;
- No realizar operaciones de importación y exportación de bienes en donde intervenga un intermediario internacional.
3. Ser una entidad exenta (incisos b, d, e, f, g, l, p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y cuente con un certificado de exención emitido por AFIP.
4. Cuando se realicen operaciones de importación y/o exportación de bienes con partes independientes cuyo monto anual sea mayor a $ 10 millones e inferior a $ 60 millones.
Se excluye del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales a los siguientes sujetos:
- Los que pertenezcan a Grupos Multinacionales que deban presentar el informe país por país (R.G. N° 4130-E);
- Los que se encuentren obligados a presentar el Informe Maestro o que puedan optar por presentar la nota de ratificación, tal cual lo establece el nuevo artículo 45 de la R.G. No 4717/20 (tal como se señala debajo).
Los contribuyentes que cumplan con alguna de las 4 condiciones y no se encuentren excluidos del régimen simplificado, formalizarán el cumplimiento a través de un nuevo formulario de declaración jurada “F. 2672 - Operaciones Internacionales Régimen Simplificado”.
En el referido formulario el contribuyente deberá declarar que cumple con las condiciones para acceder al régimen simplificado, que sus precios fueron pactados como entre partes independientes y sin la intervención de un intermediario internacional.
Conforme surge del Anexo de la R.G. No 5010/2021, la información a incluir en el F. 2672 es la siguiente:
- Datos respecto del Grupo de Empresas Multinacionales al que pertenece;
- Identificación de la última entidad controlante;
- Identificación de las actividades desarrolladas por el sujeto local e integrantes del grupo;
- Operaciones con entidades vinculadas y/o sujetos ubicados en paísesno cooperantes o jurisdicciones BONT, durante el período fiscal a
informar (detalle por entidad del tipo de operación; monto total anual operado en pesos y dólares; ajustes de precios de transferencia, de corresponder; entre otros);
- Operaciones de importación y exportación de bienes con sujetos independientes;
- Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran;
- Detalles de las Operaciones Financieras Transfronterizas.
Es importante destacar que la nueva reglamentación establece que el cumplimiento del régimen simplificado descripto no eximirá al contribuyente de preparar el estudio de precios de transferencia, dado que en el caso que se tengan operaciones sujetas a análisis que superen los $ 3 millones en forma conjunta o los $ 300.000 en forma individual, la AFIP podrá requerir la presentación del Estudio de Precios de Transferencia y el contribuyente contará con un plazo de 45 días para hacer la referida presentación.
3. Cambios introducidos a la R.G. No 4717/2020
La R.G. No 5010/2021 modifica a la R.G. No 4717/2020, en los términos siguientes:
- Se establece que la selección de las operaciones y sujetos comparables no podrá incluir aquellos que reflejen pérdidas operativas (tanto antes como después de la aplicación de ajustes de comparabilidad), a menos que se justifique objetiva y detalladamente que tales pérdidas son una característica del negocio, por circunstancias de mercado, industria u otro criterio de comparabilidad y se demuestre fehacientemente que las condiciones que llevan a la pérdida no son consecuencia de factores que afecten la comparabilidad.”
- Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos vinculados del exterior por montos superiores a $ 3 millones en forma conjunta o $ 300.000 en forma individual, y no cumplan con las condiciones para adherir al régimen simplificado, deberán presentar ante la AFIP el Estudio de Precios de Transferencia certificado (F. 4501). En la normativa anterior, el mínimo era de $ 30 millones para los contribuyentes no obligados a presentar el Informe País por País, el Informe Maestro, o que no hubieran realizado operaciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o BONT.
- Se eleva el mínimo de $ 2 mil millones para la presentación del Informe Maestro a $ 4 mil millones de ingresos anuales consolidados a nivel grupo multinacional. Asimismo, se dispone que en el caso que no haya cambios en el ejercicio a informar respecto de la información incluida en el Informe Maestro presentado anteriormente, el contribuyente podrá presentar una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual ratifique la información suministrada en el último Informe Maestro presentado, adjuntando los Estados Financieros consolidados del grupo multinacional.
Todas estas modificaciones resultan aplicables a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/2020, inclusive.