Ley 6655• Ingresos Brutos • Reducción de Alícuotas
- Producción primaria y minera: se fija en el 0%.
- Producción y elaboración de bienes: se establece el 1 %.
- Construcción: se reduce al 2%.
Las actividades beneficiadas con la reducción mencionada son aquellas detalladas en la planilla adjunta.
Las modificaciones previstas entran en vigencia para los hechos imponibles que se materialicen a partir de Julio 2023. Quedamos a disposición para cualquier aclaración que considere oportuna.