AFIP reglamenta la reducción de anticipos por parte de las MiPyMes. Resolución 5312/23.
Dicho decreto dispuso además que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa y diferir el pago del anticipo.
Sujetos comprendidos
Los sujetos comprendidos serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP, al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
- 272 - Micro Empresas Ley 25.300 274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300 351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300
Plazo
La opción de reducción de anticipos podrá realizase entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-.
Procedimiento
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en la página web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista DNU 841/2022, para ello se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.
Adjuntamos la norma y quedamos a disposición para cualquier aclaración.