Procedimiento especial para las solicitudes de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias
- El importe de la base imponible para el cálculo del anticipo supere el monto de $ 50.000.000. y
- El monto de la estimación que se practique, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos.
Dichos sujetos deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.
En dicha presentación deberán informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección. La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción.
La AFIP podrá requerir, adicionalmente, los elementos y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud.
El plazo para la resolución de la solicitud no podrá superar los SESENTA (60) días corridos a partir de la presentación.
La mencionada aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite.
Las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y resultan aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha publicación.