Nuevo pago a cuenta impuesto a las ganancias para empresas con ingresos extraordinarios

La AFIP estableció por medio de la Resolución General 5248/2022 (Boletín Oficial del 17/08/2022), la obligación - por única vez- del ingreso de un Pago a Cuenta del Impuesto a las Ganancias, para los sujetos empresas del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuando cumplan alguno de los siguientes

Parámetros

1. Monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.-. Considerarán la Declaración Jurada 2021 (DDJJ)  si el cierre hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive. En cambio, se considerará  la DDJJ 2022 si el cierre hubiera operado entre los meses de enero y julio 2022, ambos inclusive, ó

2. El monto del Resultado Impositivo de dichas DDJJ, antes de la deducción de los quebrantos impositivos de años anteriores sea igual o superior a $300.000.000.-.

Determinación del pago a cuenta: 

1. Sujetos cuyo impuesto  DDJJ 2021 ó 2022 (según corresponda) haya sido igual o superior a $ 100.000.000.-: Sobre la base para el cálculo de anticipos conforme el artículo 3 inciso a) de la Resolución General AFIP 5211, se aplicará el 25% sobre dicho importe. 

2. Sujetos cuyo resultado impositivo  DDJJ 2021 ó 2022 (según corresponda) antes de la deducción de quebrantos haya sido igual o superior a $ 300.000.000.-: se aplicará  el 15% sobre dicho Resultado Impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos.

Vencimientos:

El ingreso del pago a cuenta se realizará en 3 cuotas iguales y consecutivas en las fechas que se indican a continuación: 

Cierre de ejercicio

Fecha de vencimiento

Agosto a Diciembre 2021

22/10/2022- 22/11/2022- 22/12/2022

Enero 2022

22/11/2022- 22/12/2022- 22/01/2022

Febrero 2022

22/12/2022- 22/01/2023- 22/02/2023 

Marzo 2022

22/01/2023- 22/02/2023- 22/03/2023

Abril 2022

22/02/2023 -22/03/2023- 22/04/2023

Mayo 2022

22/03/2023- 22/04/2023- 22/05/2023

Junio 2022

22/04/2023- 22/05/2023- 22/06/2023

Julio 2022

22/05/2023- 22/06/2023- 22/07/2023

Compensación 

No será aplicable la compensación prevista en el artículo 1 de la Resolución General AFIP 1658 para cancelar el pago a cuenta. 

Reducción de anticipos 

Los sujetos alcanzados por la obligación del ingreso del pago a cuenta no podrán considerarlo en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos de la Resolución General AFIP 5211 ó 5246.