Ley de impuesto a las ganancias - Decreto 714/2022
Aquellos sujetos que superen los $ 330.000,- mensuales y no excedan de $431.988,-mensuales, inclusive, aplicarán un monto deducible que al efecto establecerá la AFIP.
Estos importes resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive
Asimismo, en lo que hace a la segunda cuota del S.A.C. deberá considerarse el importe de $ 330.000 y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
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